La Dirección General de Tráfico (DGT) por fin ha aprobado, el pasado 11 de julio, la esperada actualización de la instrucción 08 V-74, ahora denominada PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS, que regula el uso de las autocaravanas y furgonetas campers en España. Esta actualización trae consigo una importante diferenciación entre estacionar y acampar, lo que evitará sanciones innecesarias por dormir en una autocaravana en la calle, en un aparcamiento público o en cualquier otro lugar donde se esté estacionado sin acampar.
¿Se puede dormir en una autocaravana en la calle?
Sí, se puede dormir en la calle en una autocaravana, una furgoneta camper o cualquier otro vehículo siempre que esté correctamente estacionado y no acampado. Y se ha podido siempre, como lo ha recogido hasta ahora la ya antigua instrucción 08 V-74. Sin embargo, debido a algunas ambigüedades en la normativa, las diferentes Comunidades Autónomas del país hacían su propia interpretación dando lugar a multas injustas hacia nuestro colectivo. A partir de ahora, gracias a la actualización y correcta redacción de la nueva instrucción PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS, se acabaron por fin las dudas y las interpretaciones.

La Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR), que ha colaborado estrechamente con la DGT en la elaboración de esta nueva instrucción, no ha tardado en mostrar su satisfacción ante este cambio, considerándolo una gran noticia.
«La nueva Instrucción define con claridad el estacionamiento y la parada, diferenciándolos claramente de la acampada. Por lo tanto, una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico nunca podrá considerarse acampada y, por ende, no podrá ser sancionada»
José Manuel Jurado. Presidente de ASEICAR.
Estacionamiento de autocaravanas. ¿Qué dice la instrucción?
Según se recoge la instrucción PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS, para que una autocaravana esté estacionada y no acampada, el motor debe estar apagado y solo estar en contacto con el suelo a través de las ruedas, sin utilizar calzos, elementos estabilizadores ni otras formas de apoyo. Tampoco puede ocupar más superficie que la que ocupa cuando está cerrada y no puede emitir ningún tipo de fluidos ni ruidos al exterior. En este caso, las obligaciones son las mismas que para cualquier otro vehículo con características técnicas similares.
En general, las autocaravanas pueden estacionar en cualquier lugar donde se permita el estacionamiento de vehículos, siempre y cuando se cumplan las normas de tráfico y no exista ninguna otra prohibición referente a la envergadura del vehículo.
Diferencias entre pernoctar y acampar
Es fundamental comprender la diferencia entre pernoctar y acampar cuando nos movemos en autocaravana o furgoneta camper. Como ya hemos explicado siempre que damos consejos para viajar en autocaravana, pernoctar significa pasar la noche en el interior del vehículo estacionado en la calle, mientras que acampar implica ocupar el espacio exterior por fuera de la autocaravana, sacando sillas y mesas o abriendo el toldo. Por otro lado, la acampada en espacios públicos está prohibida en la mayoría del país, a menos que esté autorizada en lugares específicos.
Mayor seguridad jurídica y disfrute del autocaravanismo
Sin duda, son buenas noticias para el viajero itinerante, sobre todo justo ahora que comienza la temporada alta de vacaciones de verano. La clarificación proporcionada por esta actualización y la aceptación sin condiciones de la diferencia entre aparcar y acampar, brinda mayor seguridad jurídica a todos los autocaravanistas que se muevan por las carreteras españolas y prefieran no hacer uso de los campings.
ASEICAR ha mencionado que continuarán negociando para lograr una normativa más específica y concreta para este tipo de vehículos en el Reglamento General de Circulación, en conjunto con el nuevo equipo que se forme tras las elecciones generales.
Descarga: Instrucción PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS