¿Tu camper tiene más de 10 años? Así cambia la ITV en España

  • Última modificación de la entrada:15/07/2026 12:26
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Señal de ITV sobre cielo azul para que las camper de más de 10 años puedan ver la estación.

Si tienes una furgoneta camper, deberías revisar tu ficha técnica. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado la normativa que afecta a las inspecciones técnicas de autocaravanas y vehículos vivienda, y el cambio puede traducirse en una ITV cada seis meses para determinadas camper de más de diez años.

Aunque muchos medios están simplificando el mensaje en busca del clickbait, la medida no afecta a todos los vehículos recreativos por igual ni afecta de ninguna manera a los turismos o vehículos convencionales.

Todo dependerá de cómo esté homologada tu camper o autocaravana. Mientras que algunas mantendrán la misma periodicidad de inspección que hasta ahora, otras verán aumentar notablemente la frecuencia de las revisiones.

La novedad llega de la mano de la nueva Instrucción PROT 2026/04 de la DGT, que introduce cambios y aclaraciones sobre la consideración de autocaravanas y furgonetas camperizadas en España. Es una actualización de la controvertida instrucción PROT 2023/14 AUTOCARAVANAS, que nos aseguraba que es legal dormir en una autocaravana en la calle.

Camper haciendo cola en una estación de ITV

Uno de los aspectos más relevantes es la diferenciación entre vehículos homologados como autocaravana y aquellos que figuran como furgón vivienda. Aunque a simple vista puedan parecer similares, la categoría administrativa de cada vehículo determina la frecuencia con la que debe acudir a la ITV.

¿Qué furgonetas camper tendrán que pasar la ITV cada seis meses?

La medida afecta principalmente a las camper homologadas como furgón vivienda o vehículo derivado de mercancías, encuadradas dentro de la categoría N.

En estos casos, la periodicidad queda establecida de la siguiente manera:

  • Hasta 10 años de antigüedad: ITV anual.
  • Más de 10 años de antigüedad: ITV cada seis meses.

Por tanto, si tu camper tiene más de una década y está homologada como furgón vivienda dentro de la categoría N, deberás acudir dos veces al año a la estación de ITV.

Las autocaravanas mantienen un calendario diferente

No todas las noticias son malas. Las autocaravanas homologadas dentro de la categoría M continúan con un régimen más favorable. Su calendario de inspecciones quedaría así:

  • Hasta 4 años: exentas de ITV.
  • Entre 4 y 10 años: ITV cada 2 años.
  • Más de 10 años: ITV anual.

Esto significa que muchas autocaravanas seguirán pasando una única inspección al año incluso cuando superen los diez años de antigüedad. De igual forma ocurre con muchas furgonetas camper que también están homologadas como autocaravana y categoría M, como es el caso de la Volkswagen California o la Mercedes Marco Polo.

Cómo saber si tu vehículo está afectado

Lógicamente, la clave está en la ficha técnica. Y es que dos vehículos aparentemente idénticos pueden tener obligaciones diferentes dependiendo de cómo fueron homologados originalmente o tras una reforma.

Para salir de dudas, basta con consultar la documentación del vehículo y comprobar la categoría asignada. Si es categoría M (autocaravana), pasará la ITV como turismo, por el contrario, si es categoría N (furgón vivienda), lo hará como un vehículo derivado de mercancías.

En cualquier caso, si tienes dudas, lo mejor es consultar con una estación de ITV o con la empresa que realizó la homologación de tu camper.

Más novedades para el mundo camper

La nueva instrucción no solo aborda la ITV. Como siempre, también se mete con otras cuestiones relacionadas con el turismo itinerante.

Entre ellas, lo más llamativo quizás sea que destaca el reconocimiento específico de las furgonetas camperizadas dentro de la normativa de tráfico y la incorporación de la señal S-128, destinada a identificar áreas de servicio para caravanas y autocaravanas con puntos de vaciado y abastecimiento.

Asimismo, la DGT vuelve a recordar que las autocaravanas y las furgonetas camper pueden estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, siempre que no desplieguen elementos que invadan una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo (entendido este como la proyección en planta del mismo), ni incumplan las ordenanzas municipales vigentes.

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